El Instituto Asegurador Mercantil anuncia la incorporación de mejoras en la plataforma digital para una más ágil y simple gestión del Seguro de Caución para Agencias de Turismo, cobertura renovable anualmente que permite dar cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Turismo de La Nación(*).
La compañía, que cuenta con 53 años de sólida trayectoria, se especializa en el sector de comercio, brindando cobertura a cada uno de los segmentos que lo componen, y el turismo no es excepción. Esta póliza permite a las compañías del sector cumplimentar los requerimientos establecidos por el MINTUR en términos de fondos de garantía, constituyendo así una herramienta imprescindible para la operación en el día a día. El Seguro de Caución de Agencias se constituye por el monto exigido por el Ministerio, de acuerdo a la actividad y a la cantidad de habitantes de la localidad en la que la agencia opera.
En respuesta a la gran demanda que ha tenido desde su lanzamiento un año atrás, esta cobertura especial ha ido mejorando en su performance online, adaptando su sistema virtual a los requerimientos oficiales y optimizando el proceso de contratación de las pólizas electrónicas con firmas digitalizadas.
Actualmente, el Instituto Asegurador Mercantil ofrece una promoción especial con bonificaciones para quienes contraten el Seguro de Caución de Agencias.
Acerca del Instituto Asegurador Mercantil
Es la Compañía de Seguros de Vida líder en Argentina desde 1964. Desde sus orígenes se preocupa por dar respuesta a las necesidades relacionadas con la protección de los trabajadores y sus familias.
A lo largo de más de cinco décadas, ha consolidado una fuerte posición en el mercado asegurador, y alcanza el liderazgo a través de un óptimo nivel de servicios, amplias coberturas y variedad de productos. Fundamentalmente, lo logra gracias a su probada solvencia para dar inmediata respuesta a todos los asegurados.
Actualmente asegura a más de 350.000 personas, protegiendo la actividad de más de 20.000 empresas, en todo el territorio nacional.
*obligaciones establecidas en el Art. 6.o de la Ley N. o 18829, reglamentada por el Art. 6. o del Dec. N. o 2182/72.