Existe una constante oferta de promociones de servicios turísticos a través de todos los medios de comunicación posibles. Las cifras suelen ser muy tentadoras, las fotos encantadoras, pero los resultados no siempre son lo que inicialmente figuraba en los anuncios. ¿Se puede reclamar ante casos de publicidad engañosa? El grupo Abogados en Turismo – www.abogadosenturismo.com.ar – brinda una serie de herramientas y consejos.
La publicidad y la información dada al turista son vinculantes para el empresario ya que generan confianza en el consumidor para contratar y por lo tanto son el origen de la relación jurídica entre el anunciante y el usuario receptor. De no cumplirse lo ofertado, o bien existan inexactitudes u ocultamientos, el viajero tiene distintas vías para plantear sus reclamos y exigir una compensación.
“Hay distintas legislaciones que toman este tópico: la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, con sus reformas y reglamentaciones, es clara respecto a que el proveedor del producto o servicio no solo está comprometido en el cumplimiento del contrato, sino también en lo publicitado y ofertado previamente a la firma del contrato. Esto es así para que el consumidor o turista tenga una protección precontractual”, explica Enrique Peixoto, integrante de Abogados en Turismo.
Lo cierto es que esta legislación, señala en su artículo Artículo N°8 las precisiones que se manifiestan en la publicidad o en las ofertas se tendrán por incluidas en el contrato y en el Art. N°19 el deber de cumplir los servicios en la forma ofrecida, publicitada o pactada, ya que de no efectuarse estos requerimientos se aplica el régimen de responsabilidad y sanciones previstas por la misma ley.
Por otro lado, la publicidad engañosa también es tratada en la Ley 22.802 de Lealtad Comercial. “Además, los empresarios del rubro turístico deben tener presente lo establecido por el Art. N°7 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que obliga a quien emite la oferta a consumidores potenciales e indeterminados a colocar la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones”, explica Peixoto.
“Asimismo los empresarios no pueden negar la oferta, ya que la no efectivizarían de la oferta será considerado como restricción injustificada de venta, pasible de sanciones previstas en el Art. N°47 de la LDC. Esta norma prevé fuertes sanciones: apercibimiento, multas, entre otros”, expuso Peixoto.
Será cuestión entonces de prevenir investigando la “letra chica” antes de viajar, o asesorarse legamente para exigir los cumplimientos de las leyes correspondientes. Mientras que para las empresas turísticas asesorarse y antes de lanzar una llamativa oferta, comprender las posibles consecuencias de su campaña publicitaria.
Preguntas frecuentes:
1) ¿En qué casos se considera que hay publicidad engañosa?
Cuando hay inexactitudes u ocultamientos o bien la publicidad es falsa y provoca error, engaño, confusión para el usuario respecto de las características, precio y condiciones de comercialización.
2) Legislación que protege al turista en estos casos.
Ley de Defensa del Consumidor 24.240 reformada por la 26.361 y reglamentada por el Decreto 1798/94, los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación 1093 y siguientes (en particular artículo 1.101 y siguientes). También es aplicable la Ley de Lealtad Comercial 22.802.
3) ¿Cómo debe accionar el turista? Pasos a seguir.
El consumidor/turista tiene vías administrativas y judiciales para plantear sus reclamos:
-Puede exigir cumplir con lo ofrecido por el prestador turístico.
-Aceptar otra prestación equivalente.
-Rescindir el contrato y exigir la restitución de lo pagado más los daños y perjuicios ocasionados y el daño moral, si lo hubiera.
4) Consejos para estar atentos y detectar la publicidad engañosa.
Para el viajero: investigar con las nuevas tecnologías si las empresas están habilitadas, averiguar la devolución que hacen los turistas en las páginas especializadas, buscar los comentarios y fotos de los usuarios de los servicios en internet. Si sus derechos son vulnerados deben asesorarse.
Para los empresarios del sector: Asesorarse debidamente con el objeto de ser claros e informar lo correcto en relación con los servicios que ofrecen.
Sobre Abogados en Turismo
¿Cómo trabajan? Como primera medida, realizan una auditoria tanto fáctica como legal de cada situación en concreto. Luego asesoran en el desarrollo de diversos sistemas personalizados de control de la responsabilidad y de prevención litigiosa. Asimismo, consideran que la mejor manera de evitar conflictos es el conocimiento y la prevención. En base a eso, orientan en el día a día sobre cuestiones generales y/o en particulares, como compra de nuevos activos, fusiones, redacción de contratos, consultoría en derecho laboral, entre otras situaciones. Y en las situaciones donde existen casos litigiosos o en la medida que la acción judicial es la única manera eficaz de lograr el cumplimento de los derechos y demás obligaciones, cuentan con un prestigioso staff de abogados formados en sus orígenes por diversas ramas jurídicas altamente capacitados para la instancia judicial.