Partiendo de la necesidad de preservar, resguardar, proteger, restaurar y conservar el patrimonio natural y cultural de Nono es que el Ejecutivo municipal presentó el proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante y éste la aprobó el 22 de septiembre de 2017. Se trata de una ordenanza única que proporciona un marco general y ordenador, con herramientas concretas de regulación, motivación y control para cuidar el “PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE NONO”, a la vez que declara a los CERROS LOS NONOS DE UTILIDAD PÚBLICA Y PROPIEDAD MUNICIPAL, considerándolo monumento histórico, ícono de la identidad y la historia del Pueblo.
Nono se posiciona como un pueblo pionero en desarrollar una política pública integral y abarcativa de protección de patrimonio cultural y natural. Y hace realidad un sueño: Convierte a Los Nonos, cerros que le dan nombre a la localidad, en la única reserva natural y cultural del Valle de Traslasierra, que además, pasarán a ser de propiedad municipal.
Los Cerros Los Nonos ahora serán propiedad municipal
Dentro de la ordenanza n°981/2017 se dispone la declaración de utilidad pública y se sujeta a expropiación el monumento natural que da nombre al pueblo: “Los Nonos, centro físico de nuestro espíritu y símbolo de nuestras raíces e identidad”, y a la formación geológica conocida popularmente como “La Rumi- Cintura que por su espectacular morfología y su importancia paleontológica y antropológica merece la más alta protección”. Son en total 421 hectáreas, que a partir de ahora, dejarán de ser propiedad privada, para pasar a ser de propiedad pública.
Que los Nonos sean propiedad municipal es un logro que responde a un pedido de todos los habitantes que pretenden que las generaciones futuras puedan apreciar la belleza y esplendor del lugar que emblemáticamente los identifica y une. Y significa también que el Estado pueda garantizar y evitar cualquier actividad que deteriore el lugar.
Además de lo inédito que resulta la expropiación de esa magnitud de hectáreas para convertirlas en un área protegida, la nueva legislación declara como “de interés municipal” o “Componente del Patrimonio Cultural o Natural de Nono” aquellos bienes materiales o inmateriales que se consideren parte del patrimonio cultural o natural local.
Es una legislación modelo de todo lo que el municipio de Nono quiere preservar: identidad, historia, recursos naturales, partiendo desde lo natural a lo cultural, pensando no sólo en la historia del Pueblo y su gente sino también en los recursos ambientales que tiene Nono y que se deben proteger del impacto tanto turístico como demográfico. El Patrimonio natural y cultural de Nono, ahora protegido, habla de preservar la historia, la tierra, la cultura, las tradiciones, la gente, el arte y la educación.
¿Qué se protege?
Para poder hablar de patrimonio y todo lo que implica, la ordenanza clasificó los bienes entre naturales y culturales, y dentro de este último tangibles e intangibles.
En lo que refiere a la preservación del PATRIMONIO NATURAL las disposiciones deben interpretarse a la luz de la legislación ambiental más amplia, y particularmente en el derecho de gozar un medio ambiente sano y equilibrado y que a su vez está en concordancia con lo que el municipio viene haciendo en esa materia luego de promulgación de la ordenanza general de ambiente n° 890/2013, proponiendo un destino turístico sustentable y amigable con el ambiente.
La nueva legislación declara al área Cerro Los Nonos y a la Vertiente Ojo de Agua monumentos naturales y a toda la zona que rodea a Los Nonos área protegida, tal es el caso de las Sierras de Achala y el sector oeste del Río de los Sauces. La ordenanza de patrimonio incorporó la relevancia paleontológica y antropológica para la delimitación del lugar a proteger, ya que numerosos estudios científicos demuestran la existencia de tales áreas. Forman parte del patrimonio natural de Nono los monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares, paisajes naturales, reservas de biósfera, santuarios de la naturaleza, variedad de flora y fauna de protección singular, y patrimonio paleontológico.
En paralelo, se considera PATRIMONIO CULTURAL de Nono el conjunto de bienes culturales que han sido legados por la historia y los antepasados; y aquellos presentes a los que la sociedad les otorga una especial importancia por su significado y valor histórico, científico, simbólico y/o estético. Cuando hablamos de patrimonio cultural, los bienes culturales tangibles pueden ser muebles o inmuebles.
Los bienes muebles a resguardar son: monumentos, obras arquitectónicas, esculturas, pinturas, elementos arqueológicos, tecnológicos, inscripciones, escritos, documentos y grupos de elementos u objetos que tengan valor desde el punto de vista artesanal, folclórico, religioso, histórico, antropológico, étnico, artístico, técnico, cultural o científico.
En concordancia, los bienes culturales inmuebles son: lugares, sitios, edificaciones, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, zonas típicas, conjuntos arquitectónicos, incluidos lugares arqueológicos, históricos o de interés arquitectónico, histórico, artístico o científico.
Se consideran bienes culturales intangibles a resguardar todo aquello que conforma la cultura inmaterial como “cultura viva”, creciente, dinámica. Bienes Inmateriales como usos, representaciones, expresiones artísticas, conocimientos y saberes populares, elementos de folclore, danzas y técnicas junto con los instrumentos, objetos, espacios y artefactos que le son inherentes, que la comunidad reconoce como parte de su riqueza cultural, manifestados en las tradiciones, expresiones orales, idiomáticas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales tradicionales, entre otras.