Con la idea de sensibilizar a la comunidad riojana, Secretaría de Turismo, difunde mensaje para promover el uso de agencias de viajes autorizadas.
Desde la Dirección Gral. de Planificacion y Desarrollo Turístico de la provincia, a cargo del Lic. Pablo Barros se informó que por un pedido expreso del Secretario de Turismo Lic. Alvaro del Pino y teniendo en cuenta que en los ultimos meses se pusieron en marcha nuevas inversiones en cuanto a servicios turisticos como hoteles y agencias de viajes, desde la entidad provincial se reforzará el mensaje hacia la comunidad riojana en cuanto a la importancia de contratar agencias de viajes legalizadas.
Es por ello que Secretaria de Turismo de la Provincia de La Rioja, INFORMA a TODO EL PÚBLICO en general que: Ley de Agencias de Viaje N° 18.829 en el artículo 1° expresa: “Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley TODAS las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades: a) LA INTERMEDIACIÓN EN LA RESERVA O LOCACIÓN DE SERVICIOS en cualquier…... b)...; c) LA ORGANIZACIÓN DE VIAJES DE CARÁCTER INDIVIDUAL O COLECTIVO, EXCURSIONES, …, en el país o en el extranjero; d) LA RECEPCIÓN Y ASISTENCIA DE TURISTAS DURANTE SUS VIAJES...; e)...”
Es decir que quien ofrezca la prestación de cualquiera de estas actividades DEBE ser una Agencia de Viaje legalmente habilitada;
Por esta razón sepa Ud. que cuando lee, se interesa, consulta o le ofrecen (personalmente, por teléfono, a través de los diarios –digitales o en papel-, redes sociales, volantes, folletos, etc.) "paquetes" "excursiones" "viajes" ""travesías" "ascensos", etc. los ÚNICOS AUTORIZADOS a hacerlos (por ende los únicos con los cuales Ud. podría contratar) según la norma del artículo 1° de la Ley N° 18.829 resultan ser las Agencias de Viajes HABILITADAS por Secretaría de Turismo de la Nación.
NO IMPORTA el destino, el propósito, etc., por ejemplo: "Viajes a la Virgen tal o cual"; "Excursiones a tal o cual lugar"; "Ascensos a tal o cual montaña o volcán"; "Viaje al recital tal o cual"; etc.
SI NO ES UNA AGENCIA DE VIAJE HABILITADA por la Secretaria de Turismo de la Nación le asesoramos NO CONTRATAR tales servicios. Asimismo se INFORMA que quien realice este tipo de actividades, sin la correspondiente autorización, se encontraría ante una posible infracción por la cual se labrará un Acta de Infracción, la correspondiente formación del Expte. Y la elevación de las actuaciones por ante Secretaría de Turismo de la Nación para la sustanciación del trámite pertinente. CONTRATE RESPONSABLEMENTE.
COMUNICADO PARA ORGANIZADORES DE VIAJES:
Asimismo. Secretaría de Turismo informa a aquellos organizadores de viajes (eventuales o permanentes) con destino dentro y fuera del país; deberán ajustarse a la Ley Nacional de Agencias de Viajes N° 18829; que estipula: “Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:
a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.
b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero.
d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.
e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.
f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y la idoneidad para hacerla efectiva
Por lo que le sugerimos tener en cuenta la siguiente recomendación:
Contactarse con la Secretaría de Turismo de la Nación, que es el organismo de aplicación que regula a las Agencias de Viajes Suipacha 1111 piso 7º (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o
Coordinación de Registro de Servicios Turísticos, dependiente de Dirección General de Planificación y Desarrollo Turístico de Secretaría de Turismo – Av. Ortíz de Ocampo y Félix de la Colina – Tel. 0380 4426 384 CP 5300 – La Rioja
A fin que se les asesore sobre las condiciones que la citada ley exige para desarrollar la actividad en cuestión, lo cual redundará en beneficios para Uds como prestadores y a los eventuales pasajeros evitando posibles inconvenientes de los cuales se deberán hacer responsables civil y penalmente, en su caso.-
Desde turismo provincial además, se iniciará próximamente un programa dirigido a prestadores turísticos con la idea de asesorar y respaldar su regularización para que aquellos que recién inician o carecen de alguna documentación o requisito pasen a formar parte de la oferta formal de servicios que les permitirá adquirir beneficios como capacitación, publicidad en redes y aplicaciones móviles, incorporación al manual de ventas de la provincia, participación en ferias y workshop, entre otros.