Según consignó NA, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como lo tiene previsto la Resolución General 4815 del organismo así como también el micrositio “Régimen de devolución de percepciones”.
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se paguen en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
De acuerdo a un informe de Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, la devolución se puede solicitar siempre y cuando no estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción; no te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción; y trabajes en relación de dependencia y no seas pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de tu empleador como agente de retención.
Domínguez destaca que “el trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones”, esto significa que “si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”.
A través del servicio “Mis Retenciones”, al que se accede con clave fiscal, se pueden consultar las percepciones que se realizaron. Se deben conservar los comprobantes de las mismas a pesar de que estén registradas en el organismo. Al ingresar al sitio, existe la opción de cargar manualmente las percepciones que se hayan realizado y que no están precargadas.
La solicitud de devolución de personas humanas, va a ser derivada al área de fiscalización, cuando las mismas sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
En el caso de personas jurídicas, cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. En tanto que también controlará si corresponde la devolución en ambos tipos de solicitantes, cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
El tributarista recomienda que en caso de querer solicitar la devolución de percepciones que no estén previamente informadas en el servicio del organismo, “evalúen la conveniencia de hacerlo”, ya que “la solicitud pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción”, por lo que “el trámite se verá demorado”.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. “Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y qué tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron”, detalla el socio de SDC Asesores Tributarios.
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. “En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos”, señala Domínguez, agregando que “aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución”, y recuerda que “la experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas”.
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva, previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
En tanto que si es aprobado, el organismo nacional va a acreditar los fondos en la CBU informado a través del servicio “Declaración de CBU”.
“Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto”, finaliza Domínguez.