La nevada extrema ha provocado el cierre del aeropuerto de Madrid y la cancelación de vuelos pero se trata de una circunstancia ajena a las aerolíneas, que no deben indemnizar por ello a los pasajeros que se quedaron en tierra, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y el portal reclamador.es.
Sí están obligadas las compañías a reembolsar el precio del billete o a proporcionar un transporte alternativo y a ofrecer asistencia a los pasajeros, alojamiento, comidas y bebidas, según reclamador.es.
La OCU recuerda que las compañías aéreas tienen la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.
Además, los pasajeros tienen derecho al reembolso del precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado, pero no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo.
La OCU explica que si la compañía no responde, se debe presentar una reclamación a la propia aerolínea y también está prevista la posibilidad de pedir la compensación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En el caso de una reserva en un alojamiento turístico si no se ha podido viajar por fuerza mayor, los usuarios tienen derecho a cancelarla sin gastos ni penalización alguna.
También tienen derecho a recuperar el dinero que se hubiera adelantado, sin coste, pero pueden acordar con el establecimiento cambiar la reserva para otra fecha.
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