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¿ Existe el paraíso?

No piense el lector que está frente a un escrito teológico. Tampoco importará la religión que profese, o si profesa alguna en la actualidad. Lo mío es algo mucho más terrenal: los impuestos.

 

El relato respecto al peso de los impuestos podemos encontrarlo hasta en la Santa Biblia cuando uno de los doce apóstoles de Jesús decide dejar su oficio para unirse entre sus discípulos: Mateo, quién era recaudador de impuestos (posición a la que se llegaba por medio del pago de un canon que adjudicaba derecho a cobrar impuestos).

 

Considerando a los impuestos como una “carga que pesa sobre el contribuyente”, podemos preguntarnos entonces si verdaderamente existe un paraíso fiscal. La respuesta será, si se quiere, intuitiva. Incluso podemos utilizar los opuestos: será paraíso fiscal todo aquello que no se sienta como un infierno fiscal. El infierno representa todos los males del sujeto que permanentemente lo acosan.

 

En este contexto, una jurisdicción que somete al peso del tributo cada acto del contribuyente, en diferentes momentos y donde termina obligado a pensar, vivir y actuar en función del cumplimiento de la próxima obligación tributaria; se parece mucho a un “infierno fiscal”.

 

Por contraposición, un paraíso fiscal será aquel lugar en el cual el contribuyente no debería preocuparse por cumplimiento formal o material de obligaciones tributarias; donde directamente no exista carga fiscal o esta sea tan baja que no presente preocupación alguna.

 

Sin embargo, el paraíso fiscal no es para todos. Solo los elegidos pueden gozar de sus beneficios (algo parecido nos ofrece la teología). Si usted reside fiscalmente en una jurisdicción (país) que considera un “infierno fiscal” y desea, por ejemplo, realizar negocios, depositar fondos, obtener rentas o recibir préstamos de jurisdicciones que son consideradas como un paraíso fiscal; mágicamente su jurisdicción de residencia, aquella que Ud. considera un infierno fiscal, convertirá a su pretendido “paraíso fiscal” en un “infierno fiscal”.

 

Las jurisdicciones de alto peso tributario como la República Argentina poseen en sus normas internas (derecho positivo) “vehículos de defensa” ante el abuso en el uso y aplicación de estructuras y plataformas ubicadas en jurisdicciones consideradas “paraísos fiscales” (en la terminología de la Ley del Impuesto a las Ganancias serán Jurisdicciones no Cooperantes o de Baja o Nula Tributación). Al operar con este tipo de jurisdicciones las normas internas podrían anular el beneficio fiscal pretendido por aquel esperado “paraíso fiscal” o bien aplicar normas de defensa que obliguen a presentar, ante determinadas situaciones, documentos o estructuras que solo quienes posean asesoramiento adecuado (no siempre económico) tendrán capacidad de financiar.

 

El uso de estructuras (sociedades, plataformas jurídicas, contratos) en jurisdicciones consideradas “paraísos fiscales”, ya sea porque compra a proveedores allí radicados, porque vende a clientes allí ubicados, porque interactúa con intermediarios oriundos de determinada jurisdicción, deposita fondos para su usufructo financiero, obtiene o brinda financiamiento; podría convertir en un infierno fiscal la catarata de obligaciones que, por tales operaciones, podrían derivarse.

 

En un contexto altamente globalizado como el nuestro, donde una sociedad puede ser adquirida desde internet, la fantasía de “escapar al infierno” está a solo un click de distancia; la promesa de un paraíso sin impuestos y una vida de tragos y viajes parecerían posible.

 

La idea de “vivieron felices para siempre” se renta por una tarifa muy económica.

 

Sin embargo, antes de contratar, recuerde que su jurisdicción de residencia (infierno fiscal) podría convertir a su pretendido “paraíso” en una suerte de análogo, y perder con ello toda la esperanza de tranquilidad que albergaba con planificación fiscal internacional sin asesoramiento previo.

 

¿Existe el paraíso fiscal? Sí; pero solo para algunos.

 

Mi consejo: antes de utilizar o contratar vehículos (sociedades, estructuras o contratos) en el exterior se debe analizar detenidamente las obligaciones locales a las que estará sometido.

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