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Condenaron a una aerolínea a devolver el valor de los pasajes no usados por la pandemia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó de modo parcial un fallo de primera instancia que había condenado a una aerolínea a indemnizar a un pasajero por los vuelos cancelados durante la pandemia por Covid 19.

Reclamo


Los damnificados presentaron una demanda de resolución contractual en contra de la compañía aérea y buscaron la devolución del dinero abonado por los vuelos que fueron cancelados durante la pandemia. Además reclamaron el daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

Aerolínea


La empresa alegó que la Justicia provincial era incompetente para entender en la causa y rechazó la aplicación del derecho del consumidor en este proceso.

Sentencia


En el fallo, el tribunal confirmó la competencia ordinaria y ratificó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Los integrantes de la Cámara consideraron que existió una inobservancia al principio de la buena fe, que, si bien es relevante en toda relación contractual, es más significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica, según publica la Justicia de Córdoba.

Argumento


"No hay buena fe si la demandada proveedora, ante el pedido de los consumidores del reembolso del dinero abonado por los pasajes, pareciera ‘exigirles’ que los cambien o reciban un voucher. Repárese que, en los alegatos, la letrada de la aerolínea hizo hincapié en que los actores pudieron hacer uso de los vuelos en otra fecha, pero desde el principio fue claro que los accionantes pretendían el reembolso", considera la sentencia.

Para los camaristas la firma "no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso que realizaba su cliente ante una situación tan caótica e incierta como el Covid 19".

Sin embargo el tribunal de alzada confirmó el rechazo del daño punitivo al precisar que no se advierte un "flagrante y ostensible" incumplimiento al deber de información y de trato digno al consumidor, lo cual obsta que pueda calificarse a la conducta de la demandada como "una grave inconducta" o como causante de un daño obrado con malicia, mala fe o grosera negligencia.

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